Aprofima es la asociación de fotógrafos y vídeografos de la provincia de Málaga.

Sus orígenes se remontan a un grupo de fotógrafos con unas inquietudes que crearon la Asociación de Fotógrafos de la Costa del Sol.

Teléfono de contacto: 615815658.


Estatutos de APROFIMA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

La Asociación Profesional de la Fotografía y de la Imagen de Málaga, en adelante "APROFIMA",se constituye con el fin de poder conseguir la transformación a Colegio Profesional, agrupándonos en los correspondientes órganos colegiales, regionales o nacionales, establecidos o que se establezcan y que se adapten a las leyes vigentes en todo el territorio español basándonos en:

  • La profesión de FOTÓGRAFO PROFESIONAL no podrá ejercerse sin la previa inscripción en el Colegio Profesional de la plaza o provincia donde el solicitante tenga su domicilio.
  • Se entenderá por FOTÓGRAFO a los efectos de Colegiación Profesional, a todos los Titulados Universitarios y Formación Profesional.
  • Transitoriamente y adecuando los plazos, y hasta que se pueda poner en marcha, el correspondiente plan de estudios adecuado, homologando a toda persona que se acredite estar desarrollando esta actividad profesional, con la correspondiente titulación, sin ninguna clase de impedimentos

TITULO I CONSTITUCIÓN Y FINES

Artículo 1.-
La Asociación APROFIMA, se constituye al amparo de la Ley 19/77 de 1 de Abril de 1.977, reguladora del Derecho de Asociación Sindical y del R.D. 873/77 de 22 de Abril.

Artículo 2.-
Los principios fundamentales que inspiran su funcionamiento son:

DEMOCRáTICO:
Mantenemos como principio fundamental el respeto y garantía de la democracia interna basada en la práctica asamblearía.

DE LIBRE MERCADO:
Aspiramos a conseguir un mercado en que cada profesional pueda realizar su trabajo sin más trabas ni ingerencias que las que imponga la ley.

PROFESIONAL:
Podrán encuadrarse en esta Asociación todos aquellos profesionales que ejerzan una actividad relacionada con la fotografía en cualquiera de sus modalidades, tanto industrial, como comercial, estudio fotográfico y de reportajes en el ámbito territorial de la misma.

INDEPENDIENTE:
La Asociación será autónoma y libre y no tendrá carácter político ni confesional.

Artículo 3.-
La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos, así como toda clase de procedimientos, ya sean judiciales o extrajudiciales.

Articulo 4.-
La Asociación cuyo ámbito regional tiene su domicilio en Palacio de Congresos de Torremolinos, 29620 Torremolinos (Málaga) ó donde en el futuro pudiera establecerlo según sus necesidades.

Artículo 5.-
Serán fines de la Asociación principalmente los siguientes:

  • a) Servir de intermediario y portavoz entre sus socios y las autoridades del Estado, para ofrecer conocimiento y asesoramiento respecto a la problemática del sector.
  • b) Cumplir a hacer cumplir las normas legales señaladas en el ejercicio de la profesión.
  • c) Dignificar la actividad profesional reprimiendo la competencia desleal, los usos ilícitos y el menosprecio y descrédito de la profesión, procurando la colaboración de los socios y otras entidades en orden a estos fines.
  • d) Mantener y acreditar el nivel ético de la profesión, persiguiendo a los que la denigran y promoción del espíritu de lealtad y reserva profesional de fotógrafos.
  • e) Cumplir y hacer cumplir las leyes, y en particular la Ley de Competencia Desleal de 10 Enero de 1.991, y la Ley de Competencia de 17 de Julio de 1.989, persiguiendo todos aquellos trabajos que se realicen bajo coacción, anulando con ello la voluntad de los clientes de los asociados.
  • f) En definitiva, representar, defender y administrar todos los intereses de los asociados y cualesquiera otros fines que se consideren de interés para el buen funcionamiento de la Asociación, ejerciendo si fuera necesario, ante los Tribunales o cualquier otro organismo público las acciones que procedan con acuerdo a las leyes.

Artículo 7.

Prueba de modificación de los estatutos.

Artículo 6.-
La duración de la Asociación será ilimitada y su funcionamiento se regirá por las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 7.-
Dentro del espíritu de solidaridad y colaboración que ha de mantenerse entre los miembros componentes de la Asociación, se promocionarán y crearán servicios comunes de naturaleza profesional y asistencial.

TITULO II ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE LA ASOCIACIóN

Articulo 8.-
La Asociación estará integrada por los siguientes órganos de gobierno:

  • a) La Asamblea General.
  • b) La Junta Directiva.
  • c) El Presidente.

Artículo 9.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por la totalidad de los socios que integran la misma. Para reunirse en primera convocatoria habrá de asistir la mitad más uno de los asociados, en segunda podrá celebrarse cualquiera que sea el número de los asistentes, media hora más tarde de la anunciada para la primera.

Artículo 10.-
La Asamblea General habrá de ser convocada al menos con diez días de antelación mediante citación cursada por el Presidente.

Artículo 11.-
La Asamblea General deberá reunirse obligatoriamente en sesión dos veces al año siendo necesaria su celebración, el primero y cuarto trimestre del año respectivo. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces lo considere necesario el Presidente o lo solicite la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva o del veinticinco por ciento de los asociados.

Artículo 12.-
La Asamblea General no podrá tratar más asuntos que los figurados en el ORDEN DEL DIA de la convocatoria, incluyéndose en el punto obligatorio de RUEGOS Y PREGUNTAS" cuantos se hayan propuesto en la forma contenida en estos Estatutos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y caso de producirse empate se harán las votaciones necesarias hasta conseguir la mayoría necesaria.

Artículo 13.-
En toda Asamblea válidamente constituida, a cada miembro le corresponde un voto, pudiendo delegarse la representación en otros miembros de la Asociación mediante un escrito dirigido al Presidente, pero ningún asistente podrá ostentar la representación de más de tres socios, incluyéndose él mismo. Los acuerdos se adoptarán por aclamación o por votación, y en esta última fórmula se desarrollarán por papeletas secretas o por el sistema de levantados o sentados, previo acuerdo de la Asamblea General adoptado al iniciarse las votaciones, excepto en lo establecido en el apartado "e" del artículo 14 de los presentes Estatutos. Todos los miembros de la asociación, incluidos los ausentes, los disidentes y los que se abstuvieran de votar estando presentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 14.-
Será competencia de la Asamblea General:

  • a) Adoptar los acuerdos pertinentes en relación con la representación o defensa de los intereses de los asociados, sin perjuicio de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de sus competencias.
  • b) Adoptar los acuerdos pertinentes en relación con la representación o defensa de los intereses de los asociados, sin perjuicio de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de sus competencias.
  • c) Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los órganos públicos e interposición de toda clase de recursos, a fin de defender, en forma adecuada y eficaz, los intereses de la Asociación y de sus miembros.
  • d) Aprobar los programas y planes de la Asociación.
  • e) Elegir mediante votación secreta al presidente y un máximo de ocho vocales que compondrán la Junta Directiva. El Presidente, así como los vocales, serán cesados cada cuatro años, pudiendo cualquiera de ellos ser reelegido.
  • f) Conocer la gestión de la Junta Directiva de la Asociación.
  • g) Fijarlas cuotas ordinarias que se hayan de satisfacer de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 36, así como las cuotas, derramas y aportaciones de carácter extraordinario, cuando sean necesarias.
  • h) Aprobar la Memoria Anual de actividades.
  • i) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas de la asociación.
  • j) Aprobar o denegar los asuntos que aprobados en Junta Directiva, merezcan la certificación de la Asamblea General.
  • k) Resolver sobre las reclamaciones de admisión denegadas por la Junta Directiva.
  • l) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición o disposición de bienes de la Asociación.

Artículo 15.-
La Junta Directiva está compuesta:

  • a) Presidente.
  • b) Vicepresidente.
  • c) Secretario.
  • d) Tesorero.
  • e) Un máximo de cinco vocales.

Artículo 16.-
A excepción del presidente, la distribución de los distintos cargos se harán en el seno de la propia Junta Directiva, por cuanto que el nombramiento de los titulares para ejercerlos habrá de hacerse en la Asamblea General a tenor del artículo 14 apartado "e".

Los candidato selectos se reunirán dentro de un plazo máximo de siete días para llevar acabo la distribución de los cargos directivos. Las vacantes que por cualquier motivo se produzcan en la Junta Directiva, serán cubiertas por sustitución, ocupándolas los candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos a partir del puesto número 9 de la votación asamblearía. La actitud y acciones que adopte el Presidente y su Junta Directiva responderán únicamente al sentir de la Asociación, y no exclusivamente al interés de sus dirigentes o grupos minoritarios.

Artículo 17.-
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere preciso el Presidente, o al menos cinco miembros de la misma.

Artículo 18.-
Serán funciones de la Junta Directiva:

  • a) Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de los fines señalados en estos Estatutos.
  • b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a aquella.
  • c) Elegir entre los vocales designados por la Asamblea General los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quedando los otros vocales en la Junta Directiva como tales, con voz y voto.
  • d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas ordinarias, extraordinarias, derramas y aportaciones de los socios a través de un informe en que se razone las necesidades existentes.
  • e) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación en Asamblea General.
  • f) Inspeccionar la contabilidad, así como ejercitar las acciones necesarias en orden al esclarecimiento de los hechos originados por incoación de expedientes a los asociados.
  • g) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los artículos 42 y siguientes.
  • h) Adoptar, en casos de extrema urgencia, decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General Extraordinaria según la importancia de la decisión tomada.
  • i) Cuantas atribuciones no estén encomendadas expresamente a otro órgano de gobierno.
  • j) Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.
  • k) Someter a estudio y aprobación de la Asamblea el nombramiento de HONOR Y MERITO a favor de aquellas personas que por sus servicios en pro de la Asociación o de la fotografía sean acreedoras de dicho premio.
  • l) Ostentar la representación de todos los asociados.

Artículo 19.-
El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

  • a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación, dirigiendo los debates y el orden de las reuniones.
  • b) Representar a la Asociación legalmente en cuantos actos y asuntos sean de interés.
  • c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y los de la Asamblea General.
  • d) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que siempre serán reflejados en actas.
  • e) Firmar cualquier acto escrito que vincule a la Asociación con terceros y otorgar poderes a procuradores y letrados, previa aprobación de la Asamblea General, que obligatoriamente deberá estar reflejada en el acto.
  • f) Delegar sus funciones en el Vicepresidente, en caso de ausencia, enfermedad o renuncia.
  • g) Usar de la firma en los términos previstos por estos Estatutos.

Artículo 20.-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia, actuando también en cuantas funciones le fueran delegadas por el Presidente.

Artículo 21.-
Serán funciones del Secretario:

  • a) Confeccionar, de acuerdo con el Presidente, el Orden del Día de las Juntas y Asambleas que hayan de celebrarse.
  • b) Vigilar el cumplimento de las órdenes dictadas por el Presidente e inspeccionar personalmente el cumplimiento correcto en las prestaciones de los distintos servicios contratados.
  • c) Cumplimentar los trabajos y estatutos que se le encomienden por la Presidencia de la Asociación o por la Junta Directiva.
  • d) Actuar como Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General de cuyo Libro de Actas se llevará al día.
  • e) Certificar el Visto Bueno del Presidente cuantos documentos se le soliciten.

Artículo 22.-
Serán funciones del Tesorero:

  • a) Llevar los libros de Ingresos y Gastos, así como todos aquellos legalmente obligatorios y encargarse del régimen económico de la Asociación.
  • b) Custodiar los talones bancarios y justificantes correspondientes a los cobros y pagos realizados.
  • c) Confeccionar anualmente los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio del año siguiente que presentará a la aprobación de la Junta Directiva, para una vez con el Visto Bueno de la misma, su posterior presentación a la Asamblea General en la segunda convocatoria anual.
  • d) Igualmente presentará anualmente la liquidación del presupuesto de Ingresos y Gastos del año anterior, que con el Visto Bueno de la Junta Directiva será sometida a la aprobación de la Asamblea General en la primera convocatoria del año siguiente.

Artículo 23.-
Tanto el Presidente como el Tesorero tendrán acceso a las cuentas corrientes, contratos y cuantas operaciones haya que hacer en representación de la Asociación. Los fondos de la Asociación estarán depositados en cuenta corriente bancaria a nombre de ASOCIACIóN DE PROFESIONALES DE LA FOTOGRAFíA Y DE LA IMAGEN DE MALAGA.

TITULO III DISPOSICIONES COMUNES A LA ASAMBLEA GENERAL Y A LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 25.-
De cuantas reuniones se celebren se levantará acta por el Secretario de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente, en la que estarán reseñados los acuerdos adoptados y un resumen de las opiniones emitidas cuando no se obtenga unanimidad o así se pida expresamente por parte de los socios o miembro de la Junta Directiva que se incluyan en ella. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos sus miembros.

Artículo 26.-
El Presidente convocará a la Asamblea General y a la Junta Directiva a través de circular instada por el Secretario y al menos, con ocho días de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día, comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.

La convocatoria será notificada personalmente, o en su defecto, se anunciará con la antelación indicada a través de los medios de comunicación social.

No obstante, en casos de extrema urgencia, el Presidente podrá convocar con una antelación de 48 horas a través de los referidos medios de comunicación social a la Junta Directiva o a la Asamblea General Extraordinaria; nunca Asamblea General Ordinaria.

Artículo 27.-
Para celebrar válidamente toda clase de reuniones, se precisará la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes reglamentariamente les sustituyan, que en el caso del Secretario hará de sus funciones el Vocal de la Junta Directiva de menor edad. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria si a la primera no acuden como mínimo la mitad más uno de sus miembros, que serán un "quórum" necesario para la reunión de ambas juntas en primera sesión. En segunda convocatoria, establecida media hora después, será válida cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 28.-
La representación de los órganos de gobierno de la Asociación será a título personal y no delegable más que en otros Vocales del mismo órgano, mediante carta en la que coste autorización expresa para tratar el Orden del Día definitivo.

Artículo 29.-
Para elegir y ser elegido, será preciso gozar de la plenitud de derechos y obligaciones de carácter asociativo así como estar al corriente del pago de las cuotas.

TITULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL O GERENCIA.

Artículo 30.-
Previa aprobación por la Asamblea General, la Junta Directiva podrá nombrar un Director General o Gerente de la Asociación con las facultades de dirección del personal, coordinación y ejecución de todos los acuerdos adoptados. El Director General o Gerente de la Asociación, actuará de acuerdo con los poderes que le hayan sido concedidos y tendrá consideración de órgano administrativo. Dicho Director General o Gerente, no podrá ostentar la condición de asociado, pudiendo ser remunerado.

TITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 31.-
Están obligados al sostenimiento económico de la Asociación todos los socios de la misma, abonando las cuotas reglamentarias que se establezcan por la Asamblea General.

Artículo 32.-
La Asociación a través de su Junta Directiva, y por el personal a su servicio si lo hubiere, cumplirá las obligaciones contraídas y llevará la contabilidad de acuerdo con lo presupuestado en estos Estatutos.

Artículo 33.-
Son pues recursos de la Asociación:

  • a) Las cuotas obligatorias de los afiliados acordados reglamentariamente en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  • b) Las cuotas o derramas extraordinarias cuando así lo aconsejen las circunstancias, aprobadas por la Asamblea General y a la instancia de la Junta Directiva.
  • c) Las subvenciones que pudieran obtenerse a nivel oficial o privado.
  • d) Los créditos oficiales o privados que se pudieran obtener.

Artículo 34.-
Para cada ejercicio económico la Junta Directiva formulará el preceptivo presupuesto de ingresos y gastos que elevarán a la Asamblea General en la segunda convocatoria anual ordinaria anterior al de su vigencia, y que una vez aprobado por los asociados tendrá carácter definitivo.

Artículo 35.-
En caso de la no aprobación de los presupuestos por la Asamblea General, se prorrogarán los de el año vigente, incrementados en el IPC., hasta la aprobación de los definitivos anuales en la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto por la Junta Directiva, en el plazo máximo de seis meses desde la celebración de la Asamblea General donde no fueron aprobados los presupuestos.

Artículo 36.-
La Asociación tendrá caja propia para la custodia de sus fondos y cuenta bancaria abierta a su propia denominación, con las firmas autorizadas y ya determinadas en el artículo 23.

Artículo 37.-
Al final de cada ejercicio se redactará por el Tesorero las cuestas generales y liquidación del ejercicio económico de acuerdo con el artículo 22; apartado cuya aprobación corresponderá a la Asamblea General en la primera convocatoria del año siguiente.

TITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 38.-
Los asociados disfrutarán de los derechos siguientes:

  • a) Utilizarlos servicios en beneficio de los asociados que organice la entidad. Estos servicios, en ningún caso tendrán ánimo de lucro.
  • b) Ser electores y elegibles para la Junta Directiva y ocupar cargos directivos.
  • c) Asistir a las reuniones que se convoquen.
  • d) Censurar la Asamblea General Extraordinaria mediante moción la labor de la Junta Directiva y la de los miembros que actúen en nombre de la Asociación, presentada en un 25 % de los afiliados y defendida por el primer firmante.
  • e) Intervenir y emitir su voto en los debates de las reuniones en que tomen parte.
  • f) Obtener la ayuda y gestión de la Junta Directiva para cualquier iniciativa en interés de los asociados, que no tendrá ánimo de lucro.
  • g) Proponer a la Junta Directiva incoación de expediente cuando de un acto de un compañero pudieran derivarse perjuicios económicos, morales o sociales para la Asociación o cualquiera de sus asociados.
  • h) Proponer asuntos a tratar en la Asamblea General o Junta Directiva en los apartados de "Ruegos y Preguntas" mediante escrito dirigido al Presidente, hasta una hora antes de la reunión que se trate.

Artículo 39.-
Los deberes de los Asociados serán los siguientes:

  • a) Cumplir con los Estatutos de la Asociación y cuantas normas se dicten por la Junta Directiva o en las Asambleas Generales, en beneficio del interés de todos los componentes.
  • b) Facilitar todos los datos que, para la confección de estudios o estadísticas generales le sean solicitados por la secretaría de la Asociación.
  • c) Pagar las cuotas que se establezcan por la Asamblea General para el sostenimiento de la Asociación, así como cuantas cuotas extraordinarias se determinen para cubrir las necesidades que en cada caso haya lugar.
  • d) Participar en la elección de los cargos directivos de la Asociación.
  • e) Mantener la disciplina y la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación, facilitando información solvente y responsable sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada y cuando sea requerido por la presidencia o por la Junta Directiva.

Artículo 40.-
Se causará baja como asociado, llevando aparejada la pérdida de todos los derechos, aquellos que siendo titular de los mismos incumplan lo establecido en los párrafos siguientes:

  • a) Falta de pago de las cuotas.
  • b) Por expulsión, en virtud de acuerdo motivado de la Junta Directiva, cuando a juicio de ella considere se han incumplido los Estatutos, dando audiencia al interesado, contra esta resolución, cabrá recurso ante la Asamblea General.

Artículo 41.-
También se perderá la condición de asociado, con los derechos inherentes que se tengan, a petición propia. En caso de reingreso, la Junta Directiva acordará lo que proceda sobre el pago o no de las cuotas o derramas habidas durante el periodo de baja. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la Asamblea General.

Artículo 42.-
Otras obligaciones inherentes a los asociados son:

  • a) Proveerse del modelo oficial de la Asociación debidamente firmado por su cliente, al objeto de evitar la competencia desleal, cuando se realice un trabajo en un acto o ceremonia.
  • b) Denunciar ante la Junta Directiva o Asamblea General al profesional, sea socio o no, que en un acto o ceremonia no presente el modelo oficial con la firma de su cliente.
  • c) Denunciar ante la Junta Directiva o Asamblea General las situaciones de intrusismo de las que conozcan, tanto en el terreno profesional como en el industrial.
  • d) Abstenerse de colaborar, ya sea mediante la realización o ejecución de trabajos de laboratorios o de otra índole profesional, con personas o entidades de las que se tengan sospechas fundadas de intrusismo o competencia desleal.

Artículo 43.-
Los miembros asociados se relacionarán en el libro correspondiente con expresión de las Altas y de las Bajas.

TITULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SANCIONES

Artículo 44.-
La Junta Directiva de la Asociación será el único órgano facultado para decidir sobre las cuestiones realizadas como faltas que comenten los asociados en las normativas expuestas, así como para el señalamiento y aplicación de las sanciones correspondientes, mediante el proceso y la forma que se determinan a continuación.

Artículo 45.-
Las reuniones que la Junta Directiva celebre sobre estos motivos, tendrá lugar mediante convocatorias cursadas especialmente para los mismos.

Artículo 46.-
Los acuerdos que en este sentido adopte la Junta Directiva, esto es, en materia de faltas y sanciones, será por la mayoría de los dos tercios de los votos y deberá hacerse constar en acta.

Artículo 47.-
Para la iniciación y tramitación de los expedientes que se incoen por acusación de faltas cometidas, se designará por la Junta Directiva un Juez Instructor para cada caso, de entre los miembros de la misma Junta, por orden rotativo, comenzando por el de menor edad. Actuará el secretario de todos los expedientes el que lo es de la Junta Directiva, no pudiendo, por tanto, desempeñar el papel de Juez Instructor. Tan pronto como por la Junta Directiva sea conocida la existencia de infracción o falta que afecte a los asociados, se designará a un Juez Instructor, quien dispondrá que se inicie el oportuno expediente, el cual concluirá con la redacción de un pliego de cargos en el que se especifiquen con claridad los hechos que se consideren motivo de la infracción o falta. Terminado este trámite se reunirá la Junta Directiva a este solo efecto, anunciándolo con ocho días de antelación, incluyendo en esta convocatoria al inculpado a quien se le adjudicará con la citación una copia del pliego que se le hayan formulados.

Artículo 48.-
Iniciada la reunión, por el Secretario, se procederá a la lectura del expediente de acusación y pliego de cargos resultante, concediendo la palabra al inculpado, acto seguido, para que se defienda verbalmente y presente las pruebas de que pretenda valerse, para que sean examinadas y practicadas, sin interrupción, salvo casos especiales que aconsejen o exijan una dilación, en los que el Presidente, podrá suspender la reunión hasta nueva fecha, que será señalada en aquel momento mismo. Una vez concluida la prueba, la Junta Directiva, dará el fallo que considere oportuno. Si el fallo es de culpabilidad, la Junta, acto seguido, procederá a la determinación del grado de la misma y de la sanción que corresponda, que será notificada al interesado.

Artículo 49.-
Cuando el inculpado renuncie a presentarse por si o debidamente representado en la reunión a la que previamente fuera citado, sin causa justificada, se estimará su actitud como reconocimiento tácito de los hechos de que se le acusa, dictando el fallo consiguiente de acuerdo con esta interpretación.

Artículo 50.-
Los inculpados podrán recurrir las sanciones que les fueren impuestas en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de notificación del fallo de la Junta, que será entregado personalmente o por correo certificado, en reposición, ente la misma Junta Directiva.

Artículo 51.-
Los fallos que se dicten por la Junta Directiva, tendrán carácter ejecutivo. No obstante, aquellos que se deriven de falta grave o muy grave, necesitarán la ratificación de la Asamblea General, que será convocada al efecto en el término de 15 días a partir del fallo último.

Artículo 52.-
La calificación de las sanciones la determinará la Junta Directiva a tenor de las faltas cometidas y que serán consideradas de la manera siguiente:

  • 1) FALTAS LEVES:
    • a) Desobediencia, sin causa justificada, a cualquier requerimiento o citación dictada por la Junta Directiva.
    • b) Inexactitud o deficiencia maliciosa de hechos que deban formular los miembros de la Asociación en beneficio o interés de la buena marcha de la misma.
    • c) Dificultar la labor inspectora y fiscalizada que tuviera que desarrollar la Junta Directiva en orden a la averiguación de determinados hechos.
    • d) Inexactitud o falsedad en documentos.
    • e) El desacato a cuantas normas de carácter legal se establezcan por la Junta Directiva o Asamblea General.
  • 2) FALTAS GRAVES:
    • a) La autorización para trabajos de fotografía a quienes como empleados no estén dados de alta en la Seguridad Social.
    • b) Repetir el trabajo o reportaje de un compañero que está debidamente autorizado.
    • c) No entregar los trabajos que les sean encargados al asociado y los hubiere cobrado por adelantado a su cliente.
    • d) Promover alteración o escándalo en lugar donde se esté celebrando acto o ceremonia alguna.
    • e) Tener o promover exclusivas que impidan el libre ejercicio profesional de los asociados.
    • f) Coaccionar a los interesados para conseguir autorización en cualquier acto o ceremonia.
    • g) Cuantas acciones tiendan a perjudicar gravemente el prestigio de la profesión y los intereses de la Asociación.

Artículo 53.-
Las faltas graves, muy graves o leves, serán determinadas a la vista de las circunstancias concurrentes al caso. Se estimara como falta grave también la reincidencia en la misma falta leve dentro del plazo de un año. Igualmente será considerada como falta muy grave la reincidencia de la misma falta grave, ocurrida durante el plazo de un año.

Artículo 54.-
Las sanciones de la Junta Directiva de la Asociación pueda imponer a sus asociados a la vista del fallo de culpabilidad serán las siguientes:

FALTAS LEVES:
Apercibimiento y amonestación privada.

FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES:
Privación temporal de la condición de socio. Expulsión de la Asociación.

TITULO VIII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 55.-
Las modificaciones de los Estatutos pueden ser propuestas a la Asamblea General, único órgano facultado para ello, por la Junta Directiva o por un número de socios superior al 25% de los miembros de la Asociación. En este último caso, la propuesta de modificación será sometida a la Junta Directiva, que deberá convocar Asamblea General, con carácter extraordinario, en un plazo máximo de treinta días a contar desde la recepción de la propuesta de los asociados. Para la modificación de estos Estatutos en Asamblea General y con las normas establecidas, será necesario un mínimo de dos terceras partes de los votos válidamente emitidos en la reunión.

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 56.-
Para la disolución de la Asociación será necesaria la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria a este solo efecto, y el acuerdo de las dos terceras partes de los socios totales de la Asociación al día de la celebración de la misma.

Artículo 57.-
En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, que se encargará de las gestiones correspondientes para la liquidación del activo y del pasivo de la Asociación.

Artículo 58.-
Los bienes propiedad de la Asociación remanentes de la ante dicha liquidación serán cedidos a favor de una institución Benéfica, preferentemente relacionada con la fotografía.

Artículo 59.-
Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, pueden ser establecidos por acuerdos de la Asamblea General o en la confección de uno Reglamentos de Régimen Interior, en el que se concretará el libre acceso de los socios a la documentación contable de la Entidad. Dichos acuerdos, así como el citado Reglamento, no podrán contener ninguna estipulación que este en contradicción con los presentes Estatutos.

Artículo 60.-
Esta Asociación podrá integrarse en una o varias Federaciones de Asociaciones de Fotógrafos Empresariales de mayor ámbito, tanto en su propia rama de actividad como intersectorial, siempre con el acuerdo favorable de la Asamblea General, por su mayoría de dos tercios.